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Saturday, January 14, 2012

Princeps a legibus solutus


La llegada de los Borbones a España supuso un intento de superación del Antiguo Régimen, el feudalismo alargaba su vigencia en forma de Régimen Señorial que, junto con la jurisdicción eclesiástica, hacía que existieran una confrontación jurisdiccional que limitaba de forma evidente el poder de la corona que, además, tenía aspiraciones absolutistas.
Durante el siglo XVIII los Borbones tienen como objetivo prioritario el fortalecimiento del poder real mediante la centralización y la racionalización de la administración del estado, todo ello con vistas a realizar una serie de reformas de amplio contenido.
La necesidad de centralización y organización abarcaban también a los aspectos administrativos y económicos por lo que se hizo necesario la implantación del Decreto de Nueva Planta, los territorios de Aragón y Cataluña, que habían apoyado al pretendiente austriaco, quedaban sujetos a la misma legislación que regía en Castilla, sólo se respetó al País Vasco en reciprocidad al apoyo que habían prestado a los Borbones.
Felipe V siguiendo con su política de "racionalización" crea la Junta Suprema de estado ordinaria y perpetua con siete secretarios que a modo de consejo de ministros  comenzaron a reunirse semanalmente.
No obstante la monarquía española tiene una clara aspiración absolutista predominante en la época, el monarca recibía el poder directamente de Dios, este origen divino de su autoridad hacía que sólo pudiera rendir cuentas ante la divinidad y en manera alguna ante los hombres, este concepto de clara inspiración e influencia francesa, hasta el punto que en Francia se le atribuía al Rey la facultad de curar determinadas enfermedades mediante la imposición de manos, no era otra cosa que reconocerle su origen divino. En España la tradición era, curiosamente, pactista, el pueblo soberano entregaba la autoridad al rey a condición de respetar las instituciones y leyes, baste recordar la formula con la que en Aragón se le tomaba juramento a los Reyes: "Vos que sois igual que nos y nos, que todos juntos, somos más que vos...".
Sin ataduras legales, el rey podía decidir según su libro albedrío, sin supeditación a las leyes que sólo regían para los súbditos. "Princeps a legibus solutus" decía Ulpiano. La Constitución española de 1978 en su Capítulo II, artículo 56,3 establece " LA persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad".
El Código Penal español establece, en sentido estricto,  como causas de ininputabilidad cuatro supuestos:
1.-  Anomalías o alteraciones psíquicas.
2.- Alteraciones en la percepción
3.- La intoxicación plena por drogas
4.- El síndrome de abstinencia derivado de la dependencia de drogas.
Hay una quinta pero ya la hemos señalado. 

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